El 28 de mayo de 2026, la Asamblea Nacional de Panamá aprobó la Ley No. 526 con 70 votos a favor y ninguno en contra. Es la respuesta directa de Panamá a los criterios de la Unión Europea para salir de su lista de jurisdicciones no cooperadoras — y su entrada en vigor en 2027 significa que el tiempo para analizar y actuar es ahora.
¿Por qué importa esta ley?
Durante décadas, el principio de territorialidad ha sido uno de los pilares del sistema fiscal panameño: los ingresos generados fuera de Panamá no tributan aquí. La Ley 526 no elimina ese principio, pero impone una condición: las entidades que formen parte de grupos multinacionales y generen rentas pasivas de fuente extranjera deben demostrar que tienen presencia económica real en Panamá para conservar ese beneficio.
¿A quién aplica?
Aplica únicamente a entidades que reúnan las tres condiciones simultáneamente: que formen parte de un grupo multinacional (dos o más entidades vinculadas en distintas jurisdicciones), que estén constituidas o domiciliadas en Panamá, y que obtengan rentas pasivas de fuente extranjera — dividendos, intereses, regalías, ganancias de capital o rentas inmobiliarias.
Si su entidad no forma parte de un grupo multinacional, esta ley no le aplica. Tampoco aplica al sector bancario, valores, seguros regulados ni operadores de marina mercante panameña.
¿Qué significa tener sustancia económica?
Las entidades comprendidas deben acreditar anualmente tres requisitos por cada tipo de renta pasiva: personal adecuado, remunerado y calificado con instalaciones físicas en Panamá; decisiones clave de gestión adoptadas desde Panamá; y gastos operativos en Panamá directamente relacionados con los activos que generan la renta.
Excepción relevante: las holdings puras y las inmobiliarias solo deben acreditar el primero de los tres requisitos.
La tercerización como solución práctica
La ley expresamente permite que las actividades de sustancia económica sean realizadas por terceros proveedores de servicios, siempre que operen en territorio panameño bajo la supervisión y control directo de la entidad contratante. En la práctica, esto significa que una firma local especializada puede proveer dirección y administración local, documentación de decisiones estratégicas, servicios contables y de tesorería, y preparación de la declaración jurada anual ante la DGI.
¿Qué pasa si no cumple?
La entidad que no acredite sustancia será clasificada como "entidad no calificada" y sus rentas pasivas quedarán sujetas a un impuesto del 15% sobre la renta neta, más multas, recargos e intereses. El MEF además puede desconocer estructuras puramente formales sin sustancia real.
Ya llegó el reglamento: Decreto Ejecutivo No. 32 de 2026
El 2 de septiembre de 2026, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) publicó el Decreto Ejecutivo No. 32, que reglamenta la Ley 526 y aclara varios puntos que antes generaban dudas en la práctica. El MEF queda como autoridad competente para administrar, evaluar, supervisar, verificar y fiscalizar el cumplimiento de las condiciones de sustancia económica.
Algunas precisiones clave que trae el reglamento:
La junta directiva u órgano equivalente debe celebrar como mínimo dos (2) reuniones presenciales al año en territorio panameño, dejando constancia documental de las decisiones estratégicas adoptadas — estas funciones de dirección y control no pueden delegarse, tercerizarse ni subcontratarse bajo ninguna circunstancia.
Para las holdings puras y las entidades de tenencia de bienes inmuebles no habituales, el reglamento confirma un régimen simplificado: basta con acreditar recursos humanos adecuados, lo cual se presume cumplido si cuentan con al menos un director, dignatario o administrador remunerado residente en Panamá, o con recurso humano remunerado y calificado residente en el país, además de instalaciones físicas documentadas.
La declaración jurada de renta anual deberá incluir, entre otros datos, el listado del personal asignado (nombre, documento de identidad, cargo y remuneración), el detalle de las instalaciones y su costo, si se tercerizan actividades principales, y la confirmación de que las decisiones estratégicas se toman efectivamente en territorio panameño.
Toda la documentación de respaldo debe conservarse en Panamá — física o digital — por un plazo de cinco años, y debe presentarse en idioma español.
Calendario actualizado
El reglamento entra a regir para el período fiscal que inicie en o después del 1 de enero de 2027, en línea con la Ley 526. Con el reglamento ya publicado, no hay razón para seguir esperando: octubre–noviembre 2026 es el momento de hacer el diagnóstico de sustancia actual frente a los requisitos específicos del Decreto 32, y diciembre 2026 para implementar los ajustes necesarios — composición y actas de junta directiva, documentación de respaldo, contratos con proveedores de servicios — antes de que arranque el primer período fiscal cubierto.
Si tiene entidades panameñas dentro de un grupo multinacional, este es el momento de revisar su estructura frente al nuevo reglamento. Con gusto le asesoro.