El 8 de septiembre de 2026, el Presidente de la República firmó el Decreto Ejecutivo No. 17, que subroga por completo el Decreto Ejecutivo 722 de 2020 y renueva la subcategoría de Residente Permanente en calidad de Inversionista Calificado. Si tenía en mente esta vía — o ya está en medio de un trámite bajo el régimen anterior — esto es lo que necesita saber.
Por qué cambia justo ahora
El decreto es explícito sobre su motivación: la industria de la construcción es uno de los principales motores de empleo del país, y el Órgano Ejecutivo quiere dirigir los incentivos migratorios hacia la compra de inventario nuevo — inmuebles de primera venta — en lugar del mercado secundario, cuyo impacto en la generación de empleo es sustancialmente menor. De ahí nace la diferenciación de montos que es, sin duda, el cambio más relevante.
Inversión inmobiliaria: ahora hay dos montos, no uno
Antes existía un único umbral para bienes raíces. Ahora el monto depende del tipo de inmueble: USD $300,000 si es de primera venta — es decir, la adquisición inicial de un inmueble nuevo y no ocupado, transferido directamente por el promotor o desarrollador — o USD $500,000 si es de mercado secundario, entendido como una propiedad que ya fue comercializada, ocupada, arrendada o transferida previamente a un tercero no relacionado.
En ambos casos, el valor neto computable del inmueble debe ser igual o superior al monto mínimo exigido, y si el precio de adquisición es mayor, el excedente puede financiarse siempre que el financiamiento sea documentado y trazable. El reglamento también contempla certificaciones de ANATI y, cuando existan dudas razonables sobre el valor declarado, avalúos comerciales independientes.
Comprar en preconstrucción ahora tiene respaldo bancario obligatorio
Uno de los cambios más prácticos: si la inversión se realiza mediante un contrato de promesa de compraventa — típico en proyectos que aún no están construidos — y el pago se hace directamente al promotor, ese pago debe estar respaldado por un instrumento bancario irrevocable a favor del inversionista: una carta de crédito stand-by, un aval bancario irrevocable o una garantía bancaria de cumplimiento. Este instrumento debe mantenerse vigente hasta que el inmueble esté construido, segregado e inscrito en el Registro Público a nombre del inversionista, y debe renovarse cada año.
Esto protege al inversionista, pero también le agrega un costo y una gestión adicional que antes no era obligatoria — algo que hay que conversar con el promotor desde el inicio de la negociación. El plazo máximo acumulado sostenido únicamente en promesas de compraventa es de 3 años continuos o discontinuos; si el inmueble no se termina de inscribir en ese plazo, el inversionista puede sustituir su inversión una sola vez.
Mercado de Valores y depósito a plazo fijo
La vía del Mercado de Valores panameño se mantiene en USD $500,000, ahora con la exigencia expresa de que el compromiso de inversión se sostenga ininterrumpidamente por un mínimo de 5 años, estructurado en fondos de capital privado, bonos e instrumentos del Gobierno de Panamá, u otros valores corporativos registrados y supervisados por la Superintendencia del Mercado de Valores.
Para el depósito a plazo fijo, el decreto introduce una escala que antes no existía: USD $750,000 si el depósito se constituye en un banco privado de licencia general, o USD $500,000 — un incentivo claro — si se hace directamente en el Banco Nacional de Panamá o la Caja de Ahorros, con el objetivo declarado de fortalecer la capacidad de financiamiento público de estas instituciones estatales.
Lo que no cambió
Los pagos administrativos se mantienen: USD $5,000 al Tesoro Nacional y USD $5,000 al Servicio Nacional de Migración por depósito de repatriación, más USD $1,000 adicionales por cada uno de esos dos conceptos por cada dependiente incluido en la solicitud. La residencia permanente se sigue obteniendo de forma directa, sin fases intermedias, y tras 5 años continuos de residencia continúa siendo posible optar por la naturalización panameña.
El decreto también mantiene la garantía de unidad familiar: los inversionistas que conserven su residencia y su inversión vigentes pueden incluir directamente como dependientes a hijos nacidos o adoptados con posterioridad, y a un nuevo cónyuge por matrimonio posterior a la aprobación.
Un régimen transitorio de 12 meses
Si ya tiene una solicitud en trámite o un estatus vigente bajo el régimen anterior de Solvencia Económica Propia, el decreto le da un plazo de 12 meses para solicitar el cambio hacia esta subcategoría renovada, siempre que acredite los nuevos montos y requisitos. Vencido ese plazo, aplican las reglas generales vigentes al momento de la presentación. Las certificaciones de inversión ya emitidas bajo el régimen anterior conservan sus efectos hasta su vencimiento.
Si está evaluando esta vía — o quiere confirmar cómo el cambio afecta un trámite que ya inició — con gusto revisamos juntos cuál es la mejor estructura para su caso.