Las Fundaciones de Interés Privado son uno de los instrumentos más versátiles del derecho panameño para quienes buscan proteger su patrimonio y planificar la transmisión de sus bienes de forma ordenada. Están reguladas por la Ley 25 de 1995.
¿Cómo funciona?
El fundador transfiere activos a la fundación, que pasa a ser su propietaria legal. Un Consejo Fundacional administra esos activos conforme al Reglamento Fundacional — documento privado que no se publica — y los beneficiarios reciben los beneficios según lo dispuesto. Los bienes de la fundación no forman parte del patrimonio personal del fundador ni de los beneficiarios, protegiéndolos frente a reclamaciones de terceros.
Ventajas principales
Protección de activos frente a acreedores. Planificación sucesoria sin los inconvenientes del proceso judicial. Confidencialidad de beneficiarios. Exención de impuestos sobre ingresos generados fuera de Panamá. Y en Panamá no existe impuesto sobre herencias ni donaciones.
La figura del Protector
Se puede designar un Protector — persona de confianza del fundador — cuya función es supervisar que el Consejo Fundacional actúe conforme a los deseos del fundador. En estructuras complejas o con múltiples beneficiarios es altamente recomendable.
No es solo para clientes offshore
Es una de las estructuras más útiles también para panameños que quieren proteger su patrimonio y planificar la transmisión a sus herederos sin pasar por los procesos judiciales sucesorios.